A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio Procesado Millares Franco Lizette Y Otro·Demandado Millares Franco Lizette Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá.
La controversia tuvo su origen en un proceso penal adelantado en contra de dos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de concusión y fraude procesal, como coautores.
Los apoderados de los acusados adujeron que los hechos objeto del proceso penal debían ser conocidos por la “justicia penal militar y no por la justicia ordinaria”, en virtud de que formaban parte de la Policía Nacional en el momento de la comisión de los presuntos hechos.
La Sala Plena advierte que en el caso sub examine no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, ya que no se satisface el presupuesto subjetivo, porque la Justicia Penal Militar y Policial no realizó ningún pronunciamiento sobre si tenía o no competencia para conocer del proceso penal adelantado.
En efecto, se observa que el Juez 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá remitió a esta corporación el expediente, sin que mediara antes pronunciamiento del otro extremo judicial que presuntamente tendría la competencia para conocer este proceso penal.
Por lo tanto, la Sala Plena se declaró inhibida de pronunciarse de fondo y remitió el expediente al Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 110016000706201900209.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2039 al Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.